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QUIEBRAS

miércoles, 10 de junio de 2009

1) QUE SIGNIFICA QUE UNA EMPRESA O UNA PERSONA JURÍDICA SEA DECLARADA EN QUIEBRA?

La quiebra es un juicio seguido contra un deudor que está insolvente. La insolvencia existe cuando la persona o empresa ha dejado de cumplir con el pago de sus obligaciones y no tiene dinero para afrontarlas. (por ej.: a proveedores, bancos, trabajadores, fisco, etc).

Esto puede llevar a que cualquiera de los acreedores o el mismo deudor solicite al juez que declare su quiebra.

El juicio tiene por fin vender todos los bienes que estén a nombre de esta persona para pagar sus deudas, en el orden que establece la ley.

2) CUANDO SE PUEDE ADVERTIR QUE UN EMPLEADOR PUEDE SER DECLARADO EN QUIEBRA?

Se puede advertir que será solicitada la quiebra de un empleador cuando este tiene conductas que indican que no cumplirá con sus obligaciones. Por ejemplo: se oculta, cierra las oficinas, no paga aportes a trabajadores, se atrasa en las remuneraciones, despide masiva y repentinamente a trabajadores, etc.


3) QUE SE PUEDE HACER?

a) solicitar información sobre el estado de la empresa y los incumplimientos al sindicato,

b) denunciar los incumplimientos y solicitar inspección al Ministerio de Trabajo,

c) recopilar el máximo de documentación laboral y provisional sobre prestaciones impagas.


4) QUIEN ADMINISTRA LA QUIEBRA?

Inmediatamente después de declarada la quiebra de una empresa cesa la administración por parte del dueño y pasa a ser administrada por un síndico.

El síndico es un contador o grupo de contadores que se sortean de una lista y son designados por el juez.

La tarea del síndico va a ser administrar y vender los bienes del fallido para pagar sus deudas.


5) QUE PASA CON LOS CONTRATOS DE TRABAJO CUANDO SE DECLARA LA QUIEBRA?

La sentencia de quiebra produce la suspensión de los contratos de trabajo por un plazo máximo de 60 días corridos sin derecho a percepción de haberes.

A partir de ahí el juez (a propuesta del síndico) decide si:

a) continúa con la explotación de la empresa : tiene 10 días para reorganizar las tareas y decidir si despide trabajadores y a quienes;

*trabajadores que continúan: se extingue el contrato anterior y nace un nuevo contrato. Por lo tanto, no se va a tener en cuenta la antigüedad adquirida con anterioridad a la declaración de la quiebra

* trabajadores despedidos: podrán cobrar una indemnización.

Si se llegó a la quiebra POR FALTA O DISMINUCIÒN DEL TRABAJO IMPUTABLE AL EMPLEADOR (esto tiene que probarlo) O POR FUERZA MAYOR: la indemnización será de la mitad de la que corresponde por despido incausado. EN LOS DEMÁS CASOS: la indemnización es la prevista para el despido sin causa (art 245 ley de contrato de trabajo)

b) no continúa con la explotación de la empresa: se disuelve la empresa y toda relación laboral (ver como se cobran los créditos pto.7)

La decisión depende exclusivamente de que la empresa sea rentable o no para generar bienes para pagar las deudas.

Para continuar con la explotación el síndico puede tomar en cuenta el pedido formal de 2/3 de los trabajadores. En este caso la empresa deberá constituirse como cooperativa.

En caso de *despido por el síndico, *cierre de la empresa o *adquisición de la empresa por un tercero se resuelven los contratos de trabajo y se extinguen los convenios colectivos.


6) PUEDE EL SINDICO DESPEDIR TRABAJADORES?

La quiebra en sí misma no es una causal de despido. El síndico puede despedir trabajadores por las mismas causales (de la Ley de Contrato de Trabajo) que puede invocar el empleador y dando preaviso.

Si el síndico despide trabajadores sin invocar causa hay que interponer la demanda laboral por despido incausado.


7) MODOS DE COBRAR SUS CREDITOS LOS EX TRABAJADORES

El trabajador puede optar entre:

a) Pronto pago: a1) si está incluido en la lista de acreedores que hace el síndico: si el juez lo autoriza el crédito es pagado directamente por el síndico; a2) si no está incluido en la lista: se debe hacer una carta al síndico solicitando el pronto pago y acompañando la documentación que acredite la deuda y el juez resuelve si corresponde.

(el pronto pago puede solicitarse por créditos que provengan de remuneraciones, asignaciones familiares o indemnizaciones)

b) Solicitar la verificación como acreedor de la quiebra: para ello se debe concurrir a un abogado que presente una demanda en el juzgado donde tramita la quiebra haciendo valer el crédito en la misma. Puede negociar con los demás acreedores el monto que se le va a pagar cuando se liquiden los bienes. Todo ello se puede hacer se haya iniciado o no el juicio laboral.

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