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Trabajo domestico

jueves, 16 de julio de 2009

1.- Que es el servicio doméstico?

Es la actividad que se presta en relación de dependencia dentro de la vida doméstica (de casas particulares), que no importe beneficio económico para el empleador por ej. Cocina, lavado, jardinería, casero etc.

2.- Actividades excluidas:

  • a) Actividades que se prestan para un mismo empleador:
  1. - Por menos de un mes.
  2. - Por menos de 4 horas por día.
  3. - Por menos de 4 días a la semana.
  • b) Cuando el trabajador es pariente del empleador.
  • c) Cuando se lo contrata exclusivamente para conducir vehículos.
  • d) Cuando se lo contrata para cuidar exclusivamente enfermos.
  • e) Cuando se trate de menores de 16 años. (Por convenio de la OITE – actualmente esta es la edad mínima para trabajar).-

3.- Registración:

El empleador debe registrar al empleado de servicio doméstico en el ANSES.

El trabajador debe solicitar en el Ministerio de Trabajo (Rioja 1120) la libreta de trabajo en forme gratuita. Debe presentar:

  1. - Certificado de buena conducta.
  2. - Certificado de buena salud.
  3. - D.N.I.
  4. - Dos fotos carnet.


4.- Descansos:

  • a) Diario (nocturno 9 horas)
  • b) Semanal (24 horas corridas)
  • c) Anual (vacaciones).



Según la antigüedad:

- De 1 a 5 años 10 días hábiles.

- De 5 a 10 años 15 días hábiles.

- Más de 10 años 20 días hábiles.


Época de las vacaciones:

Es fijada por el empleador quien debe notificar al trabajador con 20 días de anticipación.


5.- Licencia:

La única regulada por la ley es la licencia por enfermedad hasta 30 días por año.

La ley no prevé otros tipos de licencia por ej. Por maternidad, por estudio o examen, por fallecimiento de un pariente etc., lo cual mereció muchas críticas. Sin perjuicio de ello las partes pueden pactar estas licencias al contratar.


6.- Resolución del Contrato:

a) Antes de los 90 días puede ser disuelto por cualquiera de las partes sin preavisar.

b) Pasados los 90 días cualquiera de las partes debe preavisar para terminar con la relación. Si la antigüedad del trabajador es menor de 2 años con 5 días de anticipación.

Si la antigüedad del trabajador es mayor de 2 años con 10 días de anticipación. Durante estos plazos el trabajador tendrá dos horas diarias hábiles para buscar trabajo. Ante la falta de preaviso por el empleador éste deberá indemnizar al trabajador por los días de preaviso.


7.- Indemnización por antigüedad:

En caso de despido por parte del empleador si la antigüedad del trabajador es mayor de 1 año debe indemnizar. El monto de esta indemnización es medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

La ley no aclara si para que proceda la indemnización debe ser incausado o igual procede en caso de despido con causa. La ley tampoco establece causales de despido.

La mayoría de la doctrina entiende que la norma refiere al despido sin causa.

Si seguimos esta postura, el empleador podría invocar cualquier causal y no indemnizarlo. No como en el caso de la LCT que establece taxativamente (que son esas y no otras) causales de despidos.-


8.- En caso de conflicto entre trabajador y empleador éstos son resueltos:

a) En el ámbito nacional: Por el Tribunal del Servicio Doméstico (órgano dependiente del poder ejecutivo).-

b) En el ámbito provincial: Por la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación.-

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