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INICIO DE LA RELACIÒN LABORAL Y PERÍODO DE PRUEBA

lunes, 30 de marzo de 2009


Consejos para el momento de empezar una relación laboral:
  • ver si firmas o no un contrato escrito (siempre conviene que sea por escrito para poder probar la relación y las condiciones que se pactaron mas fácilmente);
  • leer el contrato con detenimiento y pedir explicaciones de lo que no se comprenda;
  • pedir que nos entreguen una copia del contrato;
  • preguntar sin nos van a registrar (el empleador tiene la obligación de registrar a todos sus trabajadores). Podemos averiguar si estamos registrados o no en la página del ANSES www.anses.gov.ar;
  • fijarnos si el contrato tiene o no un plazo porque varían las normas que rigen a uno y a otro. Entre otras cosas de esto depende si es posible o no aplicar el perìodo de prueba.
Que es el período de prueba?
Es un lapso de tiempo al comienzo de la relación laboral durante el cual ambas partes (emplador y empleado) pueden terminar con la relación sin invocar ninguna causa y sin obligación de indemnizar.
Actualmente dura 3 MESES para todos los contratos y NO ES EXTENSIBLE por convenio colectivo.
Se aplica solo a los contratos por tiempo indeterminado (los que no tienen un plazo de duración)


Que normas rigen en el período de prueba?

  • Se trata de UN SOLO CONTRATO. La relación laboral comienza el primer día del período de prueba, transcurridos los tres meses el trabajador debe quedar efectivo automáticamente sin necesidad de una nueva manifestación de voluntad de ninguna de las dos partes;
  • Está prohibido contratar a UN MISMO TRABAJADOR MAS DE UNA VEZ utilizando el período de prueba. (Ejemplo: si el empleador me despide a los dos meses y luego me vuelve a contratar no puede volver a usar el perìodo de prueba);
  • Está prohibido contratar A DISTINTOS TRABAJADORES PARA EL MISMO PUESTO utilizando el período de prueba (Ejemplo: el empleador me despide a los dos meses y contrata para el mismo puesto a María, la despide a los dos meses y contrata a Juan y así sucesivamente) La ley considera esto como un fraude y el empleador debe ser sancionado;
  • Durante los 3 meses de prueba las dos partes tienen los MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES que durante el resto del contrato. Por ejemplo: el trabajador tiene los derechos sindicales, a que se realicen los aportes y a las prestaciones por accidente lo enfermedad;
  • El empleador debe REGISTRAR a sus empleados desde el primer día del período de prueba;
  • Los tres meses se cuentan como TIEMPO DE SERVICIO para todos los efectos del contrato (por ejemplo para la antigüedad y la jubilación);
  • Quien decida terminar con la relación laboral antes de los tres meses debe PREAVISAR a la otra parte con 15 DÍAS de anticipación, en caso contrario debe indemnizar por la falta de preaviso.
Cuando fue incorporado el período a nuestra legislación?
En el año 1995, en una de las sucesivas leyes de Flexibilización laboral (Ley 24.465) que se dictaron a partir de 1990.
La flexibilización laboral es la desregulación del derecho laboral. Consiste en recortar o modificar normas que protegen al trabajador permitiendo a los empleadores contratar con mayor “libertad”: con menores costos y en peores condiciones para el empleado.
El proceso de flexibilización del derecho del trabajo comenzó en 1976, cuando la dictadura recortó muchos de los beneficios que la ley de contrato de trabajo, sancionada en 1974, reconocía (por ejemplo la estabilidad). A partir del 90 se dictaron muchas de estas leyes con el supuesto objetivo de fomentar el empleo y bajar la desocupación, lo que se logró fue la precarización, bajando la calidad de todos los empleos.
Leyes que lo regularon:
  • Ley 24465 (1995): incorpora la figura. Plazo: 3 meses extensible por convenio colectivo a 6 meses
  • Ley 25013 (1998): Plazo 30 días extensible por convenio colectivo a 6 meses
  • Ley 25250 (2000): Plazo 3 meses extensible por convenio colectivo a 6 meses
  • Para PYMES: 6 meses extensible por convenio colectivo a 1 año.
  • Ley 25877 (2004): Plazo 3 meses unificado para todo tipo de contrato y no extensible por convenio colectivo.

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