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HORAS EXTRAS

lunes, 4 de mayo de 2009

JORNADA LABORAL.
HORAS EXTRA


Jornada Laboral:
es el tiempo durante el cual el trabajador en relación de dependencia pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
Es pactada entre el trabajador y el empleador pero tiene un máximo legal que es establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para todos los trabajadores de toda la Nación (salvo para los trabajos excluídos de su aplicación y las excepciones establecidas expresamente por la misma)
Este maximo es, en principio, de 8 horas diarias o 48hs semanales y puede ser reducido por convenio colectivo. Las horas trabajadas fuera de esta jornada son consideradas horas de trabajo extraordinario y se deben pagar como tal.

DISTINTOS TIPOS DE JORNADA LABORAL.

JORNADA NORMAL DIURNA: es la que está comprendida entre las 6hs y las 21hs del mismo día. Es de 8 horas diarias o 48horas semanales.
Esto no quiere decir que tengan que ser trabajadas 8hs por día sin excepción. La ley faculta al empleador a distribuir estas horas entre los días de la semana siempre sin excederse de 48hs. Sin embargo no puede nunca la jornada normal exceder de 9horas por dìa ni pasar de las 13hs del mediodía del día sabado.

Por ejemplo: un empleador podría validamente disponer que su empleado trabaje 9 horas por día y 3 horas el día sábado (siempre que no pase de las 13hs) sin tener que pagar horas extraordinarias. Pero si dispone que su empleador trabaje 8horas el lunes y 10 horas de martes a viernes esta hora de exceso debe ser pagada como hora extra (aunque no haya superado las 48horas semanales)


JORNADA NOCTURNA: es la comprendida entre las 21hs de un dìa y las 6hs del día siguiente. Es de 7 horas diarias o 42 horas semanales.
La remuneración debe ser la misma que para la jornada diurna: un empleado que trabaja 7 horas en la noche debe cobrar lo mismo que uno que realiza el mismo trabajo 8 horas en el día.
Está prohibido este trabajo para los menores de 18 años
Cuando la jornada es mixta (se trabajan horas diurnas y nocturnas) para establecer la jornada máxima cada hora nocturna equivale a 1hora y 8 minutos. Por ejemplo: si el trabajador ingresa a las 4 a.m. serían dos horas nocturnas (hasta las 6 a.m.) que equivalen a 2 horas 16 minutos, por lo tanto para que se cumplan las 8 horas (jornada normal) tendría que trabajar 5 horas y 44 minutos más (hasta las 11.45hs.)

JORNADA INSALUBRE: se da cuando por las características del trabajo se puede poner en peligro la salud psicofísica del trabajador.
El trabajo insalubre debe ser declarado en cada caso concreto por el Ministerio de Trabajo de la provincia.
Esta jornada no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales.
La remuneración debe ser igual que para la jornada normal: quien trabaja 6 horas en trabajo insalubre debe cobrar el mismo salario que quien trabaja 8 horas en una jornada normal.
Queda prohibido este tipo de trabajo para mujeres y menores de 18 años.
Cuando la jornada es mixta (parte del tiempo en trabajo insalubre y parte del tiempo de jornada normal) el máximo de tiempo de trabajo insalubre es de 3 horas y cada una de estas horas se computa como 1 hora y 20 minutos para calcular la jornada de trabajo ordinario.

HORAS EXTRAORDINARIAS
Es el tiempo que se trabaja por fuera de la jornada laboral.
En principio nadie puede ser obligado a realizar horas de trabajo extraordinario salvo en caso de fuerza mayor o cuando exista peligro inminente o grave para las personas o cosas de la empresa.

COMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRA?
Cuando sean trabajadas en DIAS HABILES: con un recargo del 50% sobre la hora de trabajo normal
Cuando sean trabajadas el SABADO DESPUES DE LAS 13HS., DOMINGO O FERIADOS: con un recargo del 100% sobre la hora de trabajo normal (el doble).
Por ejemplo: si la remuneración el de $10.- la hora debe pagarse $15.- en el primer caso y $20.- en el segundo.
Si el salario se paga por mes se calcula dividiendo el salario mensual por la cantidad de horas trabajadas en el mes, con esto se obtiene el valor de una hora y este valor se multiplica por la cantidad de horas extra trabajadas.


ACLARACION: si la jornada laboral pactada es menor a la legal (por ejemplo se pacta trabajar 6 horas por día y un día se trabajan 8 horas):
En principio: las horas que se trabajen fuera de la jornada pactada y dentro de la legal NO SE PAGAN COMO HORAS EXTRA.
SALVO: * que se haya pactado expresamente (en el contrato entre trabajador y empleador) que estas horas se pagarían como extraordinarias;
* que el convenio colectivo establezca una jornada menor a la legal para determinada categoría de trabajadores (por ejemplo 6 horas).

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