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DERECHOS EN CASO DE DETENCIÓN POR LA POLICÍA

lunes, 4 de mayo de 2009

1) En qué casos puede una persona ser detenida por la policía?
En principio, una persona puede ser detenida por la policía SÓLO CON ORDEN JUDICIAL. Un juez libra esta orden cuando existen motivos suficientes para hacerlo sospechar que esta persona ha participado en la comisión de un delito.

Excepcionalmente, un policía puede detener SIN ORDEN JUDICIAL en los siguentes casos:
a) flagrancia: cuando la persona es sorprendida en el momento en que está comentiendo un delito, o inmediatamente antes o despúes de cometerlo (por ej.: cuando está rompiendo la vidriera de un negocio para entrar a robar o cuando aún corre escapando con los objetos que acaba de robar). Es lo que se conoce como encontrar a alguien “con las manos en la masa”.
b) averiguación de antecedentes: un policía puede detener a una persona a efectos de averiguar sus antecedentes cuando la encuetre en “actitud sospechosa” (esta norma no está en el procedimiento penal sino en una ley de organización interna de la policía). El plazo máximo de esta detención es 8hs. Esta es una figura cuestionable ya que deja librado al criterio del policía en cada caso evaluar que es una “actitud sospechosa”, lo que permite detenciones totalmente arbitrarias, pero fue reconocida por la jurisprudencia de nuestros tribunales.


2) Cuando una persona puede ser incomunicada por la policía?
La incomunicación es el aislamiento total de la persona detenida, a la que se le impide hablar con otras, personal o telefonicamente. Puede decidirla el juez o la misma policía cuando exista peligro de fuga del detenido o de que entorpezca el procedimiento (por ej. haciendo ocultar pruebas). El plazo máximo es de 48hs y puede ser extendido unicamente por el juez por resolución fundada. Nunca la incomunicación debe impedir al detenido designar un defensor y hablar con él privadamente cada vez que deba realizar algún acto procesal (por ejemplo antes de declarar).

3) Puede la policía revisar personas?
Se llama requisa personal. La policía tiene faculatades pero sólo con orden de un juez, que la emite cuando existen motivos para presumir que la persona lleva consigo cosas relacionadas con algún delito (por ej. el arma con la que se robó o el objeto robado). La ley aclara que cuando se trate de una mujer sólo puede ser revisada por una policía mujer.

4) Puede la policía tomar declaración a la persona detenida?
Se llama interrogatorio sumario. Puede ser tomado por la policía SOLO CON EL CONSENTIMIENTO del detenido, nunca puede obligarlo a declarar (por el principio constitucional de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo). Esta declaración es prestada al sólo efecto de “orientar la investigacion”, no debe ser tomada como prueba en el juicio, donde la declaración que tiene validez es la prestada ante el juez.

Antes de prestar la declaración el detenido debe ser informado de los siguientes derechos:
a) a nombrar un abogado o defensor del poder judicial. Si no tenemos un abogado particular de confianza podemos comunicarnos con un familiar para que se dirija a los Tribunales Provinciales donde se encuentran las defensorías penales gratuitas (planta baja esquina Balcarce y Pellegrini) a solicitar que se nos nombre un defensor oficial;
b) a abstenerse de declarar sin que esto implique presunción en su contra. Esto significa que el detenido puede declarar o no según lo crea conveniente, no tiene ninguna obligación de hacerlo. Y si no declara no puede esto ser tomado como reconocimiento de los hechos que se le atribuyen. Es aconsejable, sobre todo si todavía no hemos tomado contacto con nuestro abogado, no declarar ante la policía, hacerlo directamente ante el juez;
c) a declarar ante el juez;
d) a indicar pruebas si lo cree conveniente

5) Cuando debe intervenir el juez?
La policía debe poner a disposición del juez de turno al detenido dentro de las 24hs de la detención. Si esto no ocurre el defensor del detenido o un familiar pueden concurrir al Juzgado de turno a solicitar que el juez se avoque al conocimiento del asunto. Los tribunales provinciales están abiertos las 24hs todos los días del año y existe una oficina de informes a la que se le puede solicitar se comunique con la comisaría o con el juez en turno. Dentro de 24hs de tomar conocimiento el juez debe tomar al detenido la declaracion indagatoria. Cuando esto no se cumpla y la persona siga detenida por plazos mayores establecidos por la ley el defensor puede siempre presentar en el juzgado un escrito (habeas corpus) exigiendo que cese la detención arbitraria y se ponga a la persona en libertad.

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